B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210518-1)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

esta cuestión repercuta lo menos posible a la prestación operativa del servicio, se estudiará la
revisión de la jornada ampliada y la oferta de empleo público, si fuera necesario.
En aquellas asignaciones fuera del destino habitual se tramitará una comisión de servicio por
desplazamiento cuando corresponda.
Se implantará un sistema de control y registro de la jornada laboral diaria para todo el personal.
Artículo 15.- Condiciones particulares para algunas categorías y funciones laborales.
La jornada laboral de las categorías de jefatura (Inspector, Oficial de Área, Oficial Técnico y Jefe
Supervisor) seguirá alternando trabajo de gestión técnica, la jornada de guardia y el servicio de
alerta, de manera similar a la establecida en la actualidad:
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La distribución anual de cada tipo de jornada a medida que se incremente el número de
efectivos en esas categorías se actualizará al objeto de mejorar, entre otras cosas, las
carencias y necesidades del ámbito operativo, y potenciar las capacidades teórico –
prácticas de dirección y control especialmente en campaña forestal.
La guardia del Inspector contabilizará al 25 por 100 el tiempo no presencial. Durante esta
guardia, deberán permanecer en la Comunidad de Madrid, localizables en todo momento,
y se desplazarán siempre con un vehículo del servicio en el que llevarán todo el equipo de
intervención.

Las categorías y puestos que, de acuerdo con la tabla anterior, tengan incluida la formación en la
jornada de guardia o de gestión, deberán desarrollarla cuando le sea requerida. En estos casos,
los desplazamientos se aplicarán cuando correspondan, a razón de 2h por cada jornada
desarrollada fuera del centro de trabajo habitual.
Las horas de prevención de las categorías de Jefe de Sala y Operador podrán sustituirse por
trabajos de apoyo a la gestión de CECOP y/o reuniones de coordinación internas.
Sin perjuicio de la participación en las Áreas y Servicios del CBCM que pudieran plantearse, el
personal de nuevo ingreso podrá ser requerido para incorporarse a su primera campaña INFOMA
como funcionario de carrera, haciendo guardias de 24,50 h con una cadencia de 1:4, con el fin de
mejorar la experiencia adquirida en el ámbito de los incendios forestales. Esta cuestión será
comunicada al personal de nuevo ingreso con antelación.
Artículo 16.- Jornada ampliada.

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La Comisión de Seguimiento aprobará la propuesta anual de la Jefatura del Cuerpo de las
categorías y funciones laborales deficitarias a las que corresponde la aplicación de este
programa.
Sobre las necesidades previstas se aplicará el porcentaje de incidencias / ausencias
calculado, cuando por el elevado número de efectivos que conforman la categoría o
función laboral (Bombero, Bombero conductor, Jefe de Dotación, Jefe de Equipo, etc.), no
corresponda su cobertura mediante sistemas más eficientes.
Las jornadas de trabajo que correspondan se calendarizarán anualmente y en el propio
parque, intentando su aplicación de forma igualitaria entre todos los efectivos y
distribuyéndose de conformidad con las necesidades expuestas por Jefatura y su
coincidencia con festivos y fechas sensibles (24, 25 y 31 de diciembre + 1, 5 y 6 de
enero).
Una vez calendarizadas, serán consideradas jornada efectiva de trabajo a todos los
efectos y con las únicas limitaciones aquí establecidas.
Estas jornadas de trabajo serán remuneradas a mes vencido y cuando se hayan
realizado, correspondiendo el pago conforme al precio de servicio especial establecido. Al
tratarse de jornadas no ordinarias y de adscripción voluntaria, no corresponde la
aplicación proporcional de singularidad de jornada sobre ellas.

BOCM-20210518-1

Se crea un programa de adscripción voluntaria que se gestionará de acuerdo con las necesidades
del servicio, cumpliendo las siguientes premisas: