B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210518-1)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025
16 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 117

MARTES 18 DE MAYO DE 2021

Pág. 17

percepción será obligatoria la presentación de la factura correspondiente emitida por entidad
competente y fotocopia del carnet actualizado.
Artículo 13.- Ayuda al transporte.
Al objeto de paliar las incomodidades generadas por la asistencia a jornadas, reconocimiento
médico, pruebas físicas, formación, etc., en vehículo propio, el personal funcionario en servicio
activo afectado por el presente Acuerdo, tendrá derecho a que se proporcione gratuitamente la
Tarjeta de Transporte de Madrid en la modalidad de abono anual de la zona más amplia de la
Comunidad de Madrid (actual C2), con independencia de la ubicación del domicilio y del centro de
trabajo o, en su caso, el importe total correspondiente al mencionado título de transporte.

CAPÍTULO 3
REGIMEN Y JORNADA DE TRABAJO

Artículo 14.- Jornada ordinaria.
La jornada anual ordinaria de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos durante la vigencia del
presente Acuerdo será de 1642,5 horas.
Las categorías que aparecen relacionadas en la siguiente tabla desarrollarán una jornada especial
en la que se ponderarán distintos conceptos o tipologías de jornada. En esta tabla ya se han
deducido los días de asuntos propios, San Isidro, compensación por 24 y 31 de diciembre en
sábado o domingo, festivos y vacaciones vigentes.

La Jefatura del Cuerpo de Bomberos propondrá anualmente a la CSA el ajuste y la distribución de
la jornada en los diferentes conceptos contemplados para cada categoría, en función del personal
efectivo en la misma y otras circunstancias. Cualquier cambio horario se tendrá que acordar en
CSA.
Durante la vigencia del presente Acuerdo, cualquier modificación aplicable a la jornada ordinaria de
los funcionarios afectará al horario ordinario del personal del CBCM de igual manera. Para que

BOCM-20210518-1

Debido a la singularidad de nuestra jornada especial, se aplica sobre ella un coeficiente corrector
horario determinado por la aplicación de una ponderación por nocturnidad y turnicidad, basada en
la protección de la salud y seguridad del personal que emana de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y otra normativa europea y nacional de aplicación. Dicho coeficiente corrector detrae del
horario ordinario 101h para los efectivos con turnos de 24 horas y por la aplicación de la base de
cálculo 1,17118, de acuerdo con la consideración de horario nocturno que contempla el Acuerdo
Sectorial de Funcionarios de la Comunidad de Madrid.