B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210518-1)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

un procedimiento interno que regule el paso y la permanencia en funciones de no intervención
directa en siniestro. Este procedimiento será la base del Reglamento de Segunda Actividad futuro.
El objeto de este procedimiento es garantizar la eficiencia y seguridad del personal en el desarrollo
de sus funciones para mejorar, en definitiva, la calidad del servicio final que se presta a la
ciudadanía.
El procedimiento desarrollará la movilidad funcional en el propio puesto, adaptado, garantizando
las remuneraciones de la categoría y el establecimiento de un sistema de asignación por
prioridades acorde a las necesidades del servicio que desde la Jefatura del CBCM se pudieran
establecer.
Se incluirá entre las causas de paso a funciones de no intervención directa en siniestro la falta de
aptitud del personal para desarrollar sus funciones y cometidos con normalidad. Será la Comisión
de Salud Laboral (en adelante, CSL) la que determine los contenidos de las pruebas básicas o
evaluaciones que pudieran establecerse a tal efecto.
Artículo 11.- Seguro colectivo de vida y accidentes.
Al objeto de proteger patrimonialmente al personal que sufra una situación de declaración de
incapacidad que les impida físicamente para el desarrollo de su trabajo u oficio habitual, sus
actividades personales y en caso de fallecimiento las carencias económicas de sus familiares, se
acuerda la contratación de una póliza de seguro (vida, riesgo colectivo, en cualquiera de las
denominaciones y fórmulas existentes) que mejore la cobertura de los seguros existentes en la
actualidad en el sentido de garantizar, al menos, las siguientes indemnizaciones para los casos de
fallecimiento, incapacidad permanente parcial (baremada), incapacidad permanente total,
incapacidad absoluta, gran invalidez y fallecimiento:
Ͳ
Ͳ
Ͳ

Por cualquier causa: 110.000 €
Por accidente laboral: 200.000 €
Por accidente laboral de circulación: 300.000 €

Se incorporarán al texto definitivo del Acuerdo las coberturas e indemnizaciones actuales.
Los trámites para la contratación del seguro se iniciarán en el momento en el que este Acuerdo
adquiera vigencia, informando trimestralmente a las organizaciones sindicales del desarrollo del
procedimiento administrativo de contratación.
Las lesiones físicas sufridas con ocasión de la práctica del deporte fuera de la jornada ordinaria,
para aquellas categorías y/o funciones que requieran entrenamiento físico para el ejercicio de sus
funciones, se considerarán como uno de los supuestos excepcionales que el Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, prevé como susceptibles de abonarse al 100 por 100 por Incapacidad Temporal
por contingencia común.
A efectos de considerar una lesión deportiva accidente de trabajo, la actividad deportiva deberá
haberse realizado en el centro de trabajo, previa comunicación al mando del parque.
Excepcionalmente, se podrá solicitar, con la debida antelación, autorización a la Jefatura del
Cuerpo para realizar actividades deportivas fuera del centro de trabajo, reflejando justificación,
fecha y horario de realización de las mismas.
La percepción de las indemnizaciones pactadas con las compañías aseguradoras en el caso de
ser necesario el abono de éstas resultará compatibles con cualquier otro tipo de ayuda de la
Comunidad de Madrid, siempre que no se hubiera previsto lo contrario, para los casos de
incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento y de incapacidad total del personal
funcionario.

Artículo 12.- Renovación del carnet de conducir.
El personal afectado por el presente Acuerdo tendrá derecho al reintegro de los costes
administrativos y de reconocimiento médico originados por la renovación del carné de conducir,
exceptuando aquellos derivados de sanciones, recargos, pérdida o robo, etc., que serán a costa
del personal. El importe máximo a percibir por cada efectivo será de 100 euros al año. Para su

BOCM-20210518-1

A efectos fiscales, las indemnizaciones percibidas serán consideradas conforme a lo establecido
en la normativa fiscal vigente.