B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210518-1)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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capacitación de nuestro personal y permitirá la implantación de un programa de formación
continua durante la guardia.
Se prevé para este Grupo Especial un total de 24 instructores.
Prevención. Que nos permitirá apostar por un modelo preventivo que mejora la
autoprotección e incrementa la seguridad de la ciudadanía. Incluiría el apoyo a eventos y
actos de comunicación y representación del CBCM.
Se prevé para este Grupo Especial un total de 12 instructores.
Drones. Se consolidará como Grupo Especial esta disciplina que nos mantiene a la
vanguardia de la tecnología y nos permite implementar novedosos mecanismos de
visualización y acceso en ámbitos de riesgo, control de perímetro de incendio, avisos a la
población, suministro remoto de víveres, etc.
Se prevé para este Grupo Especial un total de 5 pilotos.
GERA. Reforzará su estatus actual como Grupo Especial de Rescate en Altura.
Se prevé para este Grupo Especial un total de 54 efectivos.
Incendios Forestales. Inicialmente se planteará orientándola preferentemente hacia las
categorías de mando / Jefatura que adecuarían su cuadrante anual con el doble objetivo
de favorecer la coordinación con el dispositivo estival de incendios forestales e introducir
decididamente las técnicas de quema y contrafuego en nuestros procedimientos.
Se prevé para este Grupo Especial un total de 36 efectivos.

Se trabajará en el desarrollo de un documento marco que contendrá las previsiones comunes de
los Grupos Especiales. El documento regulador que se elabore para cada uno de estos Grupos
Especiales incluirá un proceso selectivo previo, la formación habilitante facilitada por la
Administración y el establecimiento de un sistema de controles periódicos que permita el
mantenimiento y reválida como integrante del mismo. Asimismo, se incluirán en esta regulación las
condiciones especiales para el disfrute de vacaciones, compensaciones y permisos que sean más
favorables para el personal y no repercutan negativamente el desarrollo de la tarea encomendada.
La modificación del número de efectivos previsto para cada uno de estos Grupos Especiales se
acordará en CSA.
Podrán estudiarse en CSA modelos mixtos que permitan compaginar la pertenencia a los Grupos
Especiales de Formación o Prevención con la guardia. También podrá acordarse la creación de
otros Grupos Especiales distintos a los aquí previstos.
Artículo 9.- Concurso de movilidad interna.
Se convocará anualmente un concurso de movilidad interna para redistribuir internamente el
personal del Cuerpo de Bomberos con el objetivo prioritario de completar y compensar el personal
necesario en cada ámbito, centro y turno de trabajo para garantizar que se cumplen los objetivos
organizativos establecidos por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos con base en la Resolución de
mínimos.
Sin perjuicio de las particularidades que contemple la convocatoria acordada en CSA, las
condiciones generales del proceso serán las siguientes:
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No se aceptarán movimientos del personal tendentes a desequilibrar el turno.
Con las consideraciones particulares que pudieran establecerse, el parámetro básico de
aplicación de los criterios de asignación será la Antigüedad.
La Jefatura del CBCM podrá establecer algunos requisitos mínimos previos de formación
para optar a ciertos parques o centros de trabajo. En estos casos, se estudiará en el
COFO la forma de garantizar al personal la posibilidad de realizar la formación
voluntariamente y en jornada de trabajo.
Se asignará un puesto definitivo a todo el personal exceptuando la particularidad de los
NNII en su concurso provisional.

Artículo 10.- Funciones de no intervención directa en siniestro.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa
europea correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2006 de 28 de
septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se desarrollará

BOCM-20210518-1

Se podrá realizar una convocatoria extraordinaria y provisional, además de la anual establecida,
cuando la redistribución interna de efectivos de la categoría lo requiera.