B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210518-1)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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En el caso de Jefes de Equipo, Jefes de Dotación, conductores de jefatura y emisoristas
fijos, se podrá cambiar de manera excepcional con efectivos de la misma
categoría/función laboral de otros parques, previa autorización del Servicio Operativo, con
un límite de 10 cambios anuales.
No se autorizarán cambios que impliquen jornadas de trabajo de años diferentes.
Ningún cambio podrá suponer una ausencia al trabajo de más de 23 días naturales
continuados. Con autorización previa del Servicio Operativo podrán unirse a períodos
vacacionales.
En ningún caso los períodos de disfrute de los permisos y licencias previsibles con
antelación podrán afectar o comprender a guardias cambiadas voluntariamente.
Los cambios de jornadas de formación o prevención sólo estarán permitidos cuando así
se indique en la convocatoria y se constante que no afectan al objeto de la misma. Se
permitirá el cambio de las jornadas de prevención de 3h para hacerlas coincidir con la
jornada saliente de guardia.

Artículo 26.- Elaboración del calendario.
La elaboración del calendario anual tomará como referencia los siguientes tiempos:
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Enero. Días de antigüedad - solicitud colectiva
Agosto – septiembre. Concurso de movilidad interna
Octubre. Calendario de jornada ordinaria + guardias de vacaciones
Convocatorias para jornada ampliada y extraordinaria
Noviembre. Petición y gestión vacaciones
Diciembre. Publicación del calendario de jornada ordinaria con vacaciones aplicadas
Formación y prevención del primer semestre
Calendarización de jornada ampliada
Julio. Formación y prevención de segundo semestre (octubre – diciembre)

CAPÍTULO 4
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 27.- General.
El Servicio Operativo elaborará y presentará en CSA los procedimientos específicos que
correspondan para solicitud y concesión de los permisos de acuerdo a lo establecido en Acuerdo
Sectorial de Funcionarios, aplicando el EBEP sólo de forma subsidiaria.
A efectos de realizar las correspondientes conversiones, se aplicará que cada día de permiso
corresponde con 7,5h. Con carácter general, la coincidencia de permisos no será adicionable y los
permisos fijados por días, se entenderán hábiles, siempre que expresamente no se establezcan
como días naturales. En el caso del personal del Cuerpo de Bomberos que realiza guardias,
tendrán el carácter de días inhábiles los días de descanso que les correspondan.
Cuando se disfrute indebidamente de un permiso o no se justifique adecuadamente, se solicitará al
funcionario que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no lo indique en tiempo
y forma, se procederá a su descuento en nómina de conformidad con lo establecido en al Acuerdo
Sectorial de Funcionarios.

Como norma general las vacaciones se aplicarán sobre un calendario que se cargará con las
guardias (60-61) que le corresponda a cada turno. Sobre ese calendario se añadirán hasta un total
de 67 guardias ordinarias, con una distribución periódica de las guardias en el turno espejo,
manteniéndose esta cadencia durante la vigencia del acuerdo. En el momento de la petición de
vacaciones se tendrá en cuenta:
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Si el personal elige periodos en los que la suma de las guardias comprendidas sea mayor
de 8, el SOP colocarán las guardias de ajuste en el turno espejo, en el mismo periodo que
se solicite la quincena con más guardias. Estas Guardias no se podrán asignar en los
días sensibles (24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero).

BOCM-20210518-1

Artículo 28.- Vacaciones.