B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210518-1)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

serán previamente informadas al COFO, donde se estudiarán las opciones que pueden ofrecerse
para su recuperación. No se calendarizarán en verano.
Artículo 21.- Desplazamientos.
El horario que aquí se contempla por desplazamientos compensa la realización efectiva de
cualquier jornada de trabajo (formación, prevención o CFS) en una ubicación distinta del centro
habitual de trabajo. Las horas que a tal efecto no fueran requeridas - a razón de 2h por cada
jornada de formación, prevención o CFS desarrollada fuera del centro de trabajo habitual - podrán
recuperarse y programarse en el año en forma de jornadas de formación, prevención o reuniones
de coordinación. Si las horas de desplazamiento fueran superiores a las aquí establecidas, se
detraerán del mismo concepto (formación con formación y prevención con prevención).
Artículo 22.- Alertas.
Se designará un funcionario de alerta cuando se considere necesario para completar operativo de
emergencias, pudiéndose establecer para las categorías de Inspector, Oficial de Área, Oficial
Técnico, Jefe Supervisor, Médico, Ingeniero Técnico Forestal (F1), pilotos de drones, y apoyo
administrativo del Servicio Operativo. El servicio de alerta responderá a los siguientes criterios:
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El funcionario que realiza alerta deberá estar localizado permanentemente mediante
teléfono, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, con disponibilidad y compromiso
para personarse uniformado en CECOP, o en el centro de trabajo que se determine, en
un tiempo máximo de una hora y media.
La prestación de este servicio de alerta se computará como jornada laboral trabajada el
15 por 100 del tiempo total en alerta. Excepcionalmente, en el supuesto de compensación
económica, el precio de la hora de alerta será del 15 por 100 del valor de la hora ordinaria
(calculado sin seguros sociales).
Las alertas se utilizarán para consultas y gestiones que afecten al operativo diario y para
cubrir vacantes provocadas por bajas sobrevenidas, ausencias durante el servicio
provocadas por los permisos y licencias recogidos en el acuerdo sectorial de funcionarios,
y por necesidad operativa por grandes siniestros o multitud de siniestros.

Artículo 23.- Control físico y sanitario (CFS).
Las categorías que así lo tienen contemplado en su horario, tienen que asistir obligatoriamente al
examen de salud y, en su caso, a la prueba de control físico, con la periodicidad y condiciones que
se establezcan desde el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos. La prueba de control físico
tendrá carácter anual y el examen de salud se realizará cada dos años, excepto aquellos casos en
los que se precisen revisiones más frecuentes que no devengarán horario adicional.
A efectos de favorecer la salud laboral y asegurar una adecuada condición física del personal, se
revisarán en la CSL las pruebas de control físico anual para intentar adecuarla al trabajo a
desempeñar, a partir de las conclusiones derivadas de los trabajos técnicos implementados en
este campo. También se decidirán las medidas correctoras a aplicar en la convocatoria, en el
supuesto de no superación de los baremos mínimos establecidos.
Artículo 24.- Mantenimiento físico.
Se establecen 24 horas anuales por actividades de entrenamiento físico para todo el personal del
Cuerpo de Bomberos. La Unidad de Educación Física dependiente del Servicio Médico del CBCM
establecerá una regulación de prestación de la actividad física.
Artículo 25.- Cambios de jornada de trabajo.

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Los cambios de jornada de trabajo no estarán limitados en su número, pero deberán respetar
la planificación de otras actividades: Formación, divulgación, control físico, etc.
Se realizarán principalmente mediante la aplicación informática existente, con una
antelación mínima de 2 horas. En caso de hacerlo por comunicación escrita, la antelación
mínima será de 5 días naturales.

BOCM-20210518-1

Se podrán cambiar jornadas de trabajo de la misma tipología (guardia ordinaria con guardia
ordinaria, ampliada con ampliada, extraordinaria con extraordinaria, etc.) con otro compañero de la
misma categoría siempre que se cumplan las siguientes premisas: