C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210517-16)
Regulación Escuela Madrileña de Salud –  Orden 552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la Escuela Madrileña de Salud
9 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

Pág. 115

Artículo 8
Programas y líneas específicas de actividad
Cuando lo requiera la mejor organización y planificación, podrán diseñarse programas
y/o definirse líneas específicas de actividad por parte de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente en su ámbito de competencias.
Los programas integrarán diversas actividades.
En las líneas específicas de actividad se atenderá a los aspectos transversales comunes
a uno o varios tipos de actividades y a la incidencia en la consecución de objetivos de educación en salud.
Estas líneas han de contener los elementos que deberán estar presentes en las distintas
actuaciones de la escuela y se tendrán en cuenta en la configuración de las actividades y de
los programas que puedan establecerse.
En las líneas o programas de la escuela se procurará la aportación de conocimientos y
experiencia por parte de personas expertas por su condición de paciente, de familiar o cuidador o por su especialización profesional.
Artículo 9
Grupos técnicos
En el seno de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente y en el
marco de las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud podrán organizarse
grupos técnicos de trabajo para el estudio, análisis y preparación de aspectos técnicos en determinadas materias, áreas de educación en salud, programas, líneas o actividades específicas, para su mejor preparación y desarrollo.
Podrán participar en los grupos técnicos centros o unidades administrativas relacionadas con la materia de que se trate, asociaciones de pacientes y otras personas externas a la
Consejería, sin que por ello exista una vinculación mercantil o de empleo ni tengan carácter de órganos de representación o defensa de intereses. La intervención en los grupos técnicos no conllevará remuneración o indemnización alguna.
Compete a la mencionada Dirección General la organización de los grupos técnicos
que se estimen necesarios en función de la materia o actividad de que se trate, teniendo en
cuenta las competencias de otros centros directivos que pudieran verse afectadas, la vinculación directa con determinadas patologías, de estas con las asociaciones de pacientes, profesionales u otras y la experiencia puesta de manifiesto en el desenvolvimiento de las funciones administrativas propias del centro directivo. Estas personas y entidades realizarán
las aportaciones que desde su esfera de conocimiento y experiencia permitan conocer en la
mayor medida posible la realidad sobre la que se proyecta el estudio o análisis, ampliando
y enriqueciendo los elementos de juicio para la puesta en marcha de las actuaciones de la
Escuela Madrileña de Salud.
Los grupos de trabajo procurarán establecer un plan básico de trabajo, con referencia
a sus componentes, y recoger las conclusiones esenciales. Sus conclusiones serán tenidas
en cuenta en los procesos de toma de decisión, de planificación y de desarrollo de las actividades de la escuela.
Artículo 10
Se establecerán vías para que los ciudadanos puedan formular consultas y recibir información sobre aspectos del ámbito de actividades que conforman la Escuela Madrileña
de Salud.
Asimismo, sobre la experiencia obtenida a partir de estas consultas y cuando se considere necesario para el cumplimiento de los fines recogidos en esta orden la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, en el marco de las actividades que integran
la Escuela Madrileña de Salud podrá elaborar informes sobre cuestiones relacionadas con
la educación en salud.
Artículo 11
Colaboración con centros sanitarios y con otras personas y entidades
Para llevar a cabo las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud, la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente promoverá la colaboración de la

BOCM-20210517-16

Consultas e informes