C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20210517-18)
Reglamento Registro Electrónico –  Resolución rectoral de 5 de mayo de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento que regula el funcionamiento del Registro de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM en sesión de fecha 27 de abril de 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 116

LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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Artículo 21
Interoperabilidad y seguridad
El Registro será plenamente interoperable con las demás Administraciones Públicas a
través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), cumpliendo en todo caso las previsiones del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 22
Accesibilidad
El Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real
Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación
social (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre de 2007).
Artículo 23
Condiciones técnicas de los documentos electrónicos admitidos por el Registro
Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán los establecidos en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad. De
acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los ficheros complementarios a presentar en una sola sesión.
Capítulo II
De las comunicaciones entre órganos y unidades docentes y administrativas
de la Universidad
Artículo 24
Comunicaciones internas
1. Las comunicaciones entre órganos, estructuras y unidades docentes y administrativas de la Universidad se realizarán en soporte electrónico, a través de los sistemas de firma, gestión documental electrónica y desarrollos para comunicaciones electrónicas internas que se implanten. Excepcionalmente, si no se dispone de los medios desarrollados para
ello, se realizarán mediante el correo electrónico corporativo, sin perjuicio de que se proceda a la firma electrónica, si procede, de la documentación adjunta.
2. En ningún caso se dará traslado a través del Registro Electrónico de una comunicación entre órganos, unidades y estructuras administrativas de la Universidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Antes del inicio del curso 2021/2022 se deberán adoptar las medidas oportunas para
poner a disposición de los órganos y unidades administrativas de la Universidad los medios
necesarios para hacer efectivo lo previsto en el artículo 24.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Reglamento y, en concreto, el Reglamento de Funcionamiento del Registro
de la Universidad Complutense de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 22 de junio de 2011), aprobado por acuerdo de la Comisión Permanente del
Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 18 de mayo de 2011 y el Reglamento de
creación del Registro Electrónico de la Universidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 7 de diciembre de 2010) aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Universidad Complutense de Madrid, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2010.

BOCM-20210517-18

DISPOSICIÓN DEROGATORIA