C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20210517-18)
Reglamento Registro Electrónico –  Resolución rectoral de 5 de mayo de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento que regula el funcionamiento del Registro de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM en sesión de fecha 27 de abril de 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico, con el fin de que la
Universidad les avise del envío o de la puesta a disposición de la notificación en
la Sede Electrónica.
c) Hechos, razones y petición, con expresa y clara indicación de la solicitud que se
formula.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada
por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige, junto con su correspondiente código de identificación.
2. Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los
interesados el código de identificación de la unidad a la que va dirigido su escrito o solicitud, en el caso de que el interesado lo desconozca.
3. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un
contenido y fundamento idéntico, o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una
única solicitud, salvo que las normas reguladoras del procedimiento específico dispongan
otra cosa.
4. Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios de la
Universidad o pertenecientes a otras Administraciones, así como ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y,
en su caso, la modifique y complete.
5. Cuando la Universidad establezca expresamente, para determinados procedimientos, modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por
los interesados.
Artículo 19
Presentación irregular de documentos
1. En los supuestos en que existan dudas razonables acerca de la autenticidad de la
voluntad del firmante del escrito que se presenta en las oficinas de asistencia en materia de
registro, el encargado del mismo podrá recabar acreditación suficiente de su identidad
como requisito previo a su recepción y registro.
2. En los casos en que por entrega personal se pretenda presentar un escrito carente
de alguna de las menciones legalmente exigibles, el responsable del registro que advierta el
error deberá indicar oralmente al interesado la necesidad de subsanarlo. De insistir el particular en la presentación del escrito, y si las deficiencias no son sustanciales, se procederá
a su registro e impulso.
3. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información
cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
TÍTULO III
Requisitos técnicos y comunicaciones entre órganos
Capítulo I
Requisitos técnicos

Condiciones generales
1. Los requisitos técnicos que se recogen en este capítulo se consideran referidos
al tratamiento de la información y las comunicaciones en lo que afecten al Registro
Electrónico.
2. En la Sede Electrónica de la Universidad se encontrará publicado, en todo momento, un resumen de las normas y protocolos particulares que se deriven de estas normas.

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Artículo 20