C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20210517-18)
Reglamento Registro Electrónico –  Resolución rectoral de 5 de mayo de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento que regula el funcionamiento del Registro de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM en sesión de fecha 27 de abril de 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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Artículo 15
Procedimiento de presentación por funcionario habilitado
1. Cuando un ciudadano no disponga de los sistemas de firma electrónica admitidos
para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones previstos para su tramitación
electrónica en el Registro de la Universidad, podrá solicitar la identificación o autenticación por funcionario público habilitado.
2. Para ello deberá cumplimentar el formulario correspondiente, en el que hará constar nombre, apellidos, número del DNI o NIE y procedimiento para el que solicita identificación electrónica. Asimismo, prestará consentimiento expreso y escrito para que el funcionario habilitado lo identifique, de lo que deberá quedar constancia para los casos de
discrepancia o litigio.
3. En el momento de presentación de la solicitud de identificación, el ciudadano deberá mostrar al funcionario habilitado su DNI o NIE.
4. El funcionario habilitado asistirá al ciudadano en la cumplimentación de la solicitud, escrito o comunicación, entregándole la copia registrada de la misma.
5. Finalizado el trámite, el funcionario que lo haya realizado remitirá a la Unidad
competente para el procedimiento de que se trate el formulario cumplimentado por el ciudadano, indicando el número de registro asignado por el sistema a la solicitud, escrito o comunicación que se haya presentado.
Artículo 16
Responsabilidad de los usuarios
Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, del establecimiento de la conexión precisa y de la utilización de la firma electrónica o cualquier otro sistema de identificación
o firma, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.
Capítulo II
Condiciones para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones

Artículo 18
Solicitudes de iniciación de procedimientos
1. Las solicitudes que se presenten en cualquier modalidad deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico o, en su defecto, lugar físico en el que desea
que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar

BOCM-20210517-18

Artículo 17
Presentación de documentos
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos, tanto en su inicio como en su tramitación, así como cualesquiera otros documentos que estimen conveniente y que no sean rechazables conforme a lo previsto en el
artículo 6.2. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
2. No se podrá exigir a los interesados la presentación de:
a) Documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa aplicable establezca lo contrario.
b) Documentos que hayan sido elaborados por la propia Universidad Complutense.
El solicitante deberá indicar en su escrito esta situación.
c) Datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable.
d) Datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado en
cualquier tipo de procedimiento ante la Universidad, circunstancia que deberá ser
indicada en la solicitud, incluyendo para ello la identificación del procedimiento
anterior. Excepcionalmente, si no se pudiera recabar algunos de documentos citados, el servicio gestor podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.