C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20210517-18)
Reglamento Registro Electrónico –  Resolución rectoral de 5 de mayo de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento que regula el funcionamiento del Registro de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM en sesión de fecha 27 de abril de 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

la resolución de la reclamación dictada por la Secretaría General se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector.
TÍTULO II
De acceso de los interesados al Registro
Capítulo I
Lugar de presentación y acreditación de identidad
Artículo 12
Lugares de presentación
1. Los documentos que se dirijan a los órganos de la Universidad podrán presentarse:
a) En el Registro Electrónico de la Universidad, así como en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
b) En las oficinas de Correos, a través de correo administrativo.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
2. Se podrá establecer la obligación de presentar documentos exclusivamente a través del Registro de la Universidad y su Sede Electrónica para aquellos trámites, procedimientos y colectivos o personas para las que, en cada momento, se establezca dicha exigencia en la propia Sede y en las correspondientes convocatorias.
3. Las personas jurídicas, en todo caso, deberán presentar sus documentos por medios electrónicos y a través de sus representantes debidamente apoderados, que para ello habrán de acceder al Registro Electrónico, salvo que para el procedimiento de que se trate se
establezca que excepcionalmente se podrá hacer por otra vía.
Artículo 13
Presentación ante las oficinas de asistencia en materia de Registro
1. En el caso de presentación ante las oficinas de asistencia en materia de registro,
los documentos se presentarán en soporte papel, sin perjuicio de que se puedan presentar en
otros formatos o, para supuestos especiales, en una forma específica que se dará a conocer
en la Sede Electrónica.
2. Los documentos en papel presentados de manera presencial deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
Artículo 14
1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones se podrán presentar ante el Registro
por los interesados o por sus representantes legales.
2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante los sistemas de identificación y firma admitidos en la Sede Electrónica de la
Universidad o a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo siguiente.
3. La Sede Electrónica de la Universidad informará sobre los sistemas de identificación, de autenticación y de representación utilizables para la presentación de escritos ante
el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso,
de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.
4. Los funcionarios de las oficinas de asistencia en materia de registro que atiendan
la presentación de documentos deberán verificar, en todo caso, la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo mediante la comprobación de su nombre y apellidos a la vista de su documento de identidad.

BOCM-20210517-18

Acreditación de identidad