Colmenar de Oreja (BOCM-20210517-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada,
en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran realizando.
A tenor, igualmente, de lo dispuesto en el apartado en el apartado 12.1., quienes, sin
causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del
subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga
a su disposición el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

La gestión de la bolsa se realizará con arreglo a los siguientes criterios:
14.1. La bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona una vez aprobada la misma según los criterios establecidos anteriormente. La bolsa
tendrá una vigencia de 3 años o aquella que resulte de la propia extinción de la bolsa.
14.2. El llamamiento para cubrir puestos vacantes o sustituciones, se realizará por riguroso orden de lista, en función de las necesidades de personal que en cada momento tenga el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las limitaciones de la normativa presupuestaria.
14.3. Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen por programas específicos o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas.
14.4. Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de
llamamientos, basado en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de
los/las integrantes de la bolsa de empleo por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, dichos llamamientos se realizarán por correo electrónico a la dirección señalada por el interesado/a en la solicitud y que deberá actualizar él/ella mismo/a cuando proceda, del llamamiento quedará constancia en el expediente, entendido su rechazo
transcurrido 24 horas sin su aceptación. En casos excepcionales debidamente acreditados,
el Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos.
14.5. El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el momento de la llamada o en el plazo máximo 24 horas. En caso
de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato al/a la siguiente de la lista. Si la no localización es justificada documentalmente, el aspirante pasará a la situación de reserva, para ser
llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la lista.
14.6. Cuando la imposibilidad de localización se repita de nuevo en la misma persona situación, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido/a de
la bolsa.
14.7. Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando, acreditándolo documentalmente, y no formalizara contrato con el Ayuntamiento o
no fuera posible su localización, pasará al último lugar de la lista, de igual forma si en el
momento del llamamiento el/la aspirante tuviera contrato en vigor con el Ayuntamiento de
Colmenar de Oreja.
14.8. Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa (permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la situación por la que se produjo
la reserva, el interesado/a deberá comunicar al Ayuntamiento en el plazo de diez días que
ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la lista.
Se entiende por fuerza mayor:
a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad acreditada por parte médico oficial.
c) Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y
que necesite presencia del trabajador/a.
d) Matrimonio.
En cualquier caso, será obligación de los/las aspirantes comunicar al Ayuntamiento de
Colmenar de Oreja cualquier cambio de su situación para activar de nuevo el llamamiento.
14.9. El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la bolsa. Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por el
Ayuntamiento a través de la bolsa de empleo, conllevará la exclusión total de la bolsa.

BOCM-20210517-52

Duodécima. Gestión de la bolsa de empleo