Colmenar de Oreja (BOCM-20210517-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
9 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

de bolsa de empleo, que será elevada al Sr. Alcalde para su aprobación. Se constituirá una
bolsa de empleo con las personas que superen el proceso selectivo y no resulten seleccionadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida. La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de
empleo es de 40 puntos.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 3 años.
Novena. Presentación de documentos
11.1. Notificada la propuesta del Tribunal al aspirante o aspirantes, este deberá aportar ante el Ayuntamiento dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles desde el día siguiente al recibo de la notificación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
a) Fotocopia compulsada del DNI o Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad,
deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de
la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias
del puesto de trabajo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario,
de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
11.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante o aspirantes propuestos no presentara su documentación, no acreditara el haber reunido los requisitos al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso o no reuniera, de forma sobrevenida desde aquella fecha al momento de
presentación de la documentación, los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado como
funcionario interino y quedarán anuladas todas sus actuaciones, perdiendo cualquier derecho al respecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo.
Décima. Modalidad y duración de los contratos
12.1. El nombramiento de funcionario interino se realizará hasta que se cubra la plaza de forma definitiva por funcionario de plantilla por oposición o concurso-oposición libre. En cumplimiento del artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP, la plaza
vacante desempeñada por funcionario interino deberá incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la
siguiente, salvo que se decida su amortización.
El cese del funcionario interino se producirá por las causas previstas en el artículo 63
del TREBEP, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
12.2. Las funciones y tareas a realizar serán las especificadas en la base tercera anterior.
Undécima. Nombramiento como funcionario interino
Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado y acredite que reúne los requisitos exigidos, será nombrado funcionario interino por el Alcalde Presidente a propuesta del Tribunal.
El aspirante nombrado funcionario interino deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al del recibo de la notificación del nombramiento, conforme a las prescripciones contenidas en el artículo 35 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local.
Para la toma de posesión, los interesados comparecerán ante el Sr. Alcalde Presidente
y el Secretario General de la Corporación durante cualquiera de los días expresados en el
apartado anterior, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en cuyo momento, y
como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el

BOCM-20210517-52

Pág. 204

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID