Colmenar de Oreja (BOCM-20210517-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

de conocimiento a la exigida a los candidatos y, la totalidad de los mismos, titulación de
igual o superior nivel académico.
6.3. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo
en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.
6.4. El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas
las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido
orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables
en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de conformidad con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,
para lo que el Presidente del solicitará de los miembros declaración expresa al respecto, incorporándose al expediente.
Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
6.6. Serán de aplicación a dicho Órgano las normas sobre constitución de órganos
colegiados previstas en los arts. 15 y siguientes de la Ley 40/2015.
6.7. Asesores especialistas. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de
otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo
la dirección del citado Tribunal.
Séptima. Procedimiento de selección: concurso
El sistema selectivo será el de concurso.
El Tribunal se reunirá para valorar los méritos de la fase concurso. La resolución contendrá la puntuación global obtenida por cada aspirante en la fase concurso y se publicará en
el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica de la página web www.colmenar
deoreja.com.
La puntuación máxima del concurso será de 100 puntos según el siguiente desglose:
Fase concurso. Méritos a valorar.
a) Formación: máxima puntuación 37 puntos.
— Cursos de formación o Máster Universitario: se valorarán los cursos de formación o Máster Universitario acreditados hasta la fecha de publicación de la
convocatoria de este proceso selectivo, cuyo contenido esté directamente relacionado con el urbanismo en relación a las funciones propias del puesto a
desempeñar y que hayan sido convocados u homologados por escuelas públicas de formación de públicos (Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística, y Valoraciones):
d Por cada curso de formación: 5 puntos. Hasta un máximo de 30 puntos.
d Por cada Máster universitario: 3,5 puntos. Hasta un máximo 7 de puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración. Tampoco
se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, simposios, seminarios y similares. Solo se valorarán los cursos siempre
que tengan 20 horas como mínimo de duración.
b) Experiencia profesional: máxima puntuación 63 puntos.
— Por cada mes completo o fracción superior a quince días de servicios prestados en una entidad local, en un puesto igual al que se opta (es decir, como arquitecto) acreditado mediante un informe o certificación expedida por el organismo o ente público competente.

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