Colmenar de Oreja (BOCM-20210517-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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5.3. La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Fotocopia compulsada del título académico que da derecho a participar en esta
convocatoria.
— Currículum vitae del aspirante.
— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración
de la fase de concurso. En documentos adjuntos a la solicitud, se especificarán los
méritos alegados, incluyéndose junto a dicha solicitud los documentos acreditativos de los mismos mediante documentos originales o copias compulsadas. La falta de acreditación de los méritos junto con la solicitud de participación no será
subsanable, y generará la no valoración de los mismos.
Los méritos relativos a la experiencia laboral deberán ser acreditados mediante
certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas o, en su caso,
mediante fotocopias compulsadas de los correspondientes de nombramiento
acompañados de documento fehaciente en el que conste la duración efectiva del
mismo.
Los cursos de formación se acreditan mediante certificado o título expedido o en
su caso, mediante fotocopias compulsadas.
5.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación adicional sobre los méritos alegados, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
Admisión de solicitudes:
5.5. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde aprobará, mediante Resolución, la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de la causa que la motiva, y que se hará pública en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
5.6. A la vista de dicha relación, los interesados podrán formular alegaciones o solicitar rectificación o subsanación de errores. El plazo de subsanación de los defectos será de 5
días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución. Si dentro del plazo establecido no subsanara dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
5.7. Por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos
y excluidos, en la que asimismo se designará el órgano de selección para la valoración de
la fase de concurso.

6.1. El Tribunal Calificador será nombrado por el Sr. Alcalde y estará compuesto por 5
miembros: un Presidente, 3 vocales y un Secretario, con voz y voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte del mismo.
— Presidente: Ejercerá la Presidencia un funcionario de carrera del designado a tal
efecto.
— Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera municipal en quien delegue, con voz y sin voto.
— Vocales: Los tres vocales serán designados por la Alcaldía del Ayuntamiento de
Colmenar de Oreja de entre funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja o de otras Administraciones Públicas.
6.2. El nombramiento de los miembros del Tribunal se hará por Resolución de la Alcaldía en la que asimismo se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha
Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de página web de la misma.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
Los miembros del tribunal de selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4
de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, deberán poseer la mitad más uno de ellos, al menos, la titulación correspondiente a la misma área

BOCM-20210517-52

Sexta. Designación del órgano de selección