B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “PRÍNCIPE DE ASTURIAS” (BOCM-20210517-10)
Convocatoria puesto –  Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Radiodiagnóstico en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

Pág. 75

ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
A) Historial profesional (máximo de 50 puntos)
Formación universitaria (máximo, 4 puntos).
Grado de Licenciatura: 0,75 puntos.
Grado de Doctor: 2,0 puntos.
“Cum Laude”: 0,5 puntos más.
Premio extraordinario de Doctorado: 0,75 puntos más.
Formación especializada (máximo, 4 puntos).
Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo
como residentes en los hospitales con programa acreditado MIR en la especialidad de que se trata, o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia para posgraduados en la especialidad de que se trata (de conformidad con la
Directiva 75/363/CE de Luxemburgo, de 16 de junio de 1975), y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 4 puntos.
3. Experiencia profesional (máximo, 15 puntos).
a.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso-oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias
gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades
Autónomas, con categoría de Jefe de Servicio: 4 puntos.
a.2. Por nombramiento sin concurso-oposición en los servicios jerarquizados de
la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el
INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con categoría de Jefe de Servicio que lleven más de dos años: 2 puntos.
a.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso-oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca en Instituciones Sanitarias
gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades
Autónomas, con categoría de Jefe de Sección: 3 puntos.
a.4. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD
o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con categoría de Jefe
de Sección llevando más de dos años: 1 punto.
De los distintos subepígrafes “a.1” a “a.4”, solo se valorará el de máxima puntuación
entre ellos.
a.5. Por obtención de plaza con concurso o concurso-oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias
gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades
Autónomas, con categoría de Médico Adjunto/FEA: 2 puntos.
b) Cargo de responsabilidad en equipo directivo de centro hospitalario del Sistema
Nacional de Salud: 0,20 puntos/mes.
c) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad que se
convoca con categoría o nombramiento de Jefe de Servicio en centros hospitalarios públicos pertenecientes al Sistema Nacional de Salud con programa docente
acreditado de la especialidad: 0,20 puntos.
d) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad que se
convoca con categoría o nombramiento de Jefe de Sección en centros hospitalarios públicos pertenecientes al Sistema Nacional de Salud con programa docente
acreditado de la especialidad: 0,15 puntos.
e) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad que se
convoca con categoría de FEA en centros hospitalarios públicos pertenecientes al
Sistema Nacional de Salud con programa docente acreditado de la especialidad: 0,10 puntos.
Si el centro hospitalario público no cuenta con programa docente acreditado de la especialidad la puntuación asignada será la mitad de la consignada.
Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

BOCM-20210517-10

1.




2.
a)