D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210517-23)
Convenio –  Convenio de 29 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Fundación del Lesionado Medular (FLM) y la Asociación de personas con lesión medular y otras discapacidades físicas (ASPAYM-Madrid), para el desarrollo del “Programa de participación del paciente”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

El funcionamiento de la Comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a, del
capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la Comisión.
Sexta
Relaciones laborales
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección
y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios, sin que,
en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este convenio.
La FLM y ASPAYM-Madrid garantizarán que esta relación se ajuste a los derechos,
obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación.
Séptima
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este caso, cualquiera de las otras partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la
obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses.
Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los
perjuicios causados.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Octava
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad. La FLM y ASPAYM-Madrid podrán
publicitar el enlace de acceso a los contenidos educativos para pacientes y población en general, que estará alojado en la plataforma virtual de la Escuela Madrileña de Salud.
Novena

El convenio estará vigente durante cuatro años desde el día de la perfección con el
consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, la vigencia inicial del convenio tendrá lugar desde la fecha en que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015.

BOCM-20210517-23

Vigencia y prórroga