D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210517-23)
Convenio –  Convenio de 29 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Fundación del Lesionado Medular (FLM) y la Asociación de personas con lesión medular y otras discapacidades físicas (ASPAYM-Madrid), para el desarrollo del “Programa de participación del paciente”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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— Alojar en su página web el enlace a la plataforma virtual de aprendizaje de la Escuela Madrileña de Salud y colaborar en la difusión de actividades de la misma.
— Editar de materiales educativos multimedia para la plataforma virtual de la Escuela Madrileña de Salud conforme a los requisitos de publicación de la Escuela Madrileña de Salud.
— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad en la planificación de los proyectos.
— Designar una persona que ejercerá las labores de coordinación del proyecto, junto
con la persona designada por la Consejería de Sanidad y la del Servicio Madrileño de Salud.
— Garantizar la confidencialidad de los datos personales a los que pudiera tener acceso en el desarrollo de las actividades encomendadas en la ejecución del convenio,
así como el escrupuloso cumplimiento de la legislación de protección de datos aplicable en cada momento.
— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios y de terceros que eventualmente pudieran ocasionarse en el
ejercicio de las actividades amparadas en el presente convenio, por un importe mínimo de 4.000 euros.
— Remitir a la comisión de seguimiento del convenio con carácter anual, y antes del 15
de mayo, una memoria en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el
período establecido y sus costes.
Cuarta
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid ni para el Servicio Madrileño de Salud,
La FLM y ASPAYM-Madrid financiarán el resto de las actividades del convenio con
personal y medios propios, cuyo coste aproximado se valora en 3.500 euros (anuales), correspondiendo 1.000 euros a la FLM y 2.500 euros a ASPAYM-Madrid.
Quinta
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se crea una comisión mixta de seguimiento (en adelante, la
comisión) cuya composición será la siguiente:
— La persona titular de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la Comisión.
— La persona titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Presidencia de la FLM o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Dirección de ASPAYM-Madrid o persona en quien delegue.
Actuará como secretario/a una persona designada por la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.
Serán funciones de la Comisión:
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Las reuniones ordinarias de la comisión se realizarán una vez al año. Con carácter extraordinario, la comisión podrá reunirse cuando resulte necesario y lo solicite cualquiera de
las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por el
secretario de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de dos días
hábiles a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.
Para el mejor desarrollo de las funciones de la comisión, podrán ser invitados a las reuniones de la comisión, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos que se consideren
necesarios.

BOCM-20210517-23

Comisión mixta de seguimiento