B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210517-11)
Concurso de méritos –  Orden de 5 de mayo de 2021, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Políticas Sociales Familias, Igualdad y Natalidad, por el procedimiento de Concurso de Méritos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 116

LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base undécima,
apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer, de
manera motivada, la adjudicación de puestos a candidatos que no lleguen a la puntuación
mínima señalada, siempre que dichos candidatos hayan acreditado un nivel adecuado y previo informe favorable de la unidad de adscripción de los puestos de que se trate.
Noveno
Desistimientos y renuncias.
1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos al que hace referencia el apartado Séptimo de esta Orden.
Cualquier escrito de desistimiento ya sea a uno o a varios de los puestos convocados,
se considerará hecho a la totalidad del procedimiento.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Décimo
Entrada en vigor.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Undécimo
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 5 de mayo de 2021.—El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad, P. S. (Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta).—El Consejero de Sanidad, P. D. (Orden 555/2021, de 21 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 30 de abril de 2021), la Secretaria General Técnica, María Teresa Barcons Marqués.
ANEXO

BOCM-20210517-11

Los puestos de esta convocatoria no están afectados por lo dispuesto en el artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.