C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210515-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del acta de 3 de marzo de 2021, de la Comisión de Negociadora del Convenio Colectivo de la Asociación Realidades (código 28010972012000)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 115

siendo el texto aprobado el que se indica a continuación que sustituye al texto del vigente
convenio colectivo:
Artículo 15 (nuevo). Complementos salariales
Se pagarán los complementos salariales reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores vigente.
Existirán los siguientes tipos de complementos salariales:
1. Complemento salarial por dedicación de convenio. Cuando el/la trabajador/a asume las funciones definidas en el anexo 1 percibirá el complemento determinado en la tabla
salarial (anexo 2) para este fin.
2. Complemento salarial de coordinación. Es aquel complemento que retribuye las
funciones derivadas de la coordinación de un equipo de trabajo integrado como mínimo por
tres personas, así como el estar a cargo de los diferentes recursos necesarios para la consecución de los resultados específicos encomendados de un programa, unidad, centro, departamento, etc. Se establecen unos tramos en la tabla anexa en función de los cuales se establece la cuantía del complemento. Cuando en un/a mismo/a trabajador o trabajadora
pudiera concurrir el complemento de dedicación y el de coordinación recibirá el correspondiente al complemento más alto.
3. Complemento de experiencia profesional. De manera general, se establece que todos los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, con una
experiencia profesional de tres años en asociación, percibirán las cantidades anuales recogidas en la tabla anexa. Este complemento quedará consolidado y será revalorizable dentro
de las retribuciones del trabajador y trabajadora, generándose dicho derecho una sola vez
en la vida laboral del mismo.
4. Complemento salarial temporal por mayor responsabilidad. Cuando a un/a trabajador/a se le asigne de forma temporal y por motivos justificados la realización de trabajos
de mayor responsabilidad, se le abonará la diferencia de sueldo entre el grupo que ostenta
y la que ejerza desde el primer día de la realización de los trabajos y por el tiempo que dure
dicha actividad. Este acuerdo se hará por escrito y en él constará la responsabilidad, la duración, y la retribución por el tiempo de la firma del acuerdo.
ANEXO 2
TABLA SALARIAL 2021

PERSONAL DIRECTIVO
RESPONSABLE Y TECNICOS
DE PROYECTO/PROGRAMA

SALARIO BASE
ANUAL

COMPLEMENTO
DE DEDICACION
ANUAL

COMPLEMENTO
DE EXPERIENCIA

1

22.896,00 €

9.436,00 €

817,71 €

2

22.896,00 €

4.606,00 €

817,71 €

3

22.896,00 €

952,00 €

817,71 €

4

22.896,00 €

TECNICOS ESPECIALISTAS

5

20.662,79 €

750,12 €

PERSONA AUXILIAR

6

18.113,78 €

682,37 €

EQUIPO DE TRABAJO
Tres personas
De 4 a 5 personas

817,71 €

COMPLEMENTO
DE COORDINACION
563,94 €
1.127,88 €

De 6 a 8 personas

1.691,82 €

Más de 8 personas

2.255,76 €

Incrementos salariales: los salarios establecidos en estas tablas se irán actualizando
conforme a las actualizaciones de salarios que se vayan produciendo en el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social. De tal forma, que los conceptos se regularizaran en el mismo porcentaje de actualización que se vaya aplicando en dicho convenio.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, a las 17:15 horas.
Por la representación Junta Directiva: María Jesús Muñoz Martín.—Por la representación social: Alicia López Pozo.
(03/15.139/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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