Madrid (BOCM-20210514-87)
Sección Vigésima. Procedimiento 657/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
87

MADRID
Sección Vigésima
EDICTO

Tribunal que lo dicta: SECCIÓN N.º 20 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID.
Recurso de Apelación 657/2020
Parte apelante: XXXXX.
partes apeladas: XXXXX, DON JUAN JOSÉ ALCOLADO MATUTE
Sobre: Contratos: otras cuestiones.
En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en
este Tribunal, interpuesto por XXXXX, frente a XXXXX y DON JUAN JOSÉ ALCOLADO MATUTE, sobre contratos; otras cuestiones, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada por resolución de 16 de abril de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de anuncios del Juzgado,
para llevar a efecto la notificación de la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“FALLAMOS
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de XXXXX contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de
Madrid, en los autos de juicio ordinario n.º 445/2017, en virtud del motivo de inadmisibilidad apreciado en la presente resolución, confirmamos dicha sentencia, con imposición a la
parte apelante de las costas causadas en la alzada. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución
cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la
Disposición Final 16.º de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este
mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50
euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, establecida por la Ley
Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
esta Sección abierta con el n.º 2838 en la sucursal 6114 del Banco Santander sita en la calle Ferraz n.º 43 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a DON JUAN JOSÉ ALCOLADO MATUTE, expido el presente en Madrid, a 16 de abril de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
DOÑA ANA MARÍA PITA LÓPEZ
(03/14.085/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210514-87

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”