Madrid (BOCM-20210514-84)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 889/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
84

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección Primera de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 889/2020, formalizado por el Sr.
Letrado D. JOSE LUIS HERRERO JIMENEZ, en nombre y representación de DON GIL
ROMERO, contra la sentencia dictada en 17 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Social
núm. 39 de los de MADRID, en los autos núm. 240/20, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa COTRASO 2018, S.L. y su administrador único, DON ANGEL
ORTIZ GARRIDO, figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARAL, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES
ANDRÉS, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal;
“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON GIL ROMERO, contra
la sentencia dictada en 17 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Social núm. 39 de los de
MADRID, en los autos núm. 240/20, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa COTRASO 2018, S.L. y su administrador único, DON ANGEL ORTIZ GARRIDO,
figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARAL, sobre despido y, en
su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, la resolución judicial recurrida.
Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo
de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander,
sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes:

BOCM-20210514-84

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.