Madrid (BOCM-20210514-85)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 762/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
85

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ELENA CARRASCO MANZANARES, letrada de la Administración de Justicia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 1 de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 762/20, formalizado por el Sr/a.
Letrado/a DOÑA MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ LÓPEZ, en nombre y representación
de DOÑA LARA MARTIN SERRANO contra el auto de 20 de julio de 2020, dictada por
el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 568/2011, seguidos
a instancia de la recurrente frente a CONSTRUCCIONES CALVINSA, S. A., DON JOSÉ
VICENTE FERNÁNDEZ-CALVILLO TORRES, DON CARLOS JESÚS FERNÁNDEZCALVILLO TORRES y DOÑA GEMA FERNÁNDEZ-CALVILLO TORRES en materia
de Incidente en ejecución de sentencia, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor literal:
“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por
doña Lara Martín Serrano frente al auto del juzgado de lo social número 37 de Madrid de 20 de
julio de 2020 (por el que se desestimó el recurso de reposición formulado frente a auto
de 5 de mayo de 2020), siendo partes recurridas Construcciones Calvinsa, S. A., don José Vicente Fernández-Calvillo Torres, don Carlos Jesús Fernández-Calvillo Torres y doña Gema
Fernández-Calvillo Torres, así como Fondo de Garantía Salarial, en materia de Incidente en
ejecución de sentencia; y en consecuencia confirmamos la resolución recurrida. Sin imposición de costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo
o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de
justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso
en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación
del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber
efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 n.º recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.

BOCM-20210514-85

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.