Madrid número 3 (BOCM-20210514-105)
Procedimiento 785/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105

MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ESTEFANÍA LEIRE HERRANZ GÓMEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 785/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA CATHERINE VANESA LUONGO frente a LOVISA COMPLEMENTOS ESPAÑA, S. L., y MINISTERIO FISCAL sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia n.º 13/2021, en fecha 21/01/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por DOÑA CATHERINE VANESA LUONGO frente a la demandada LOVISA COMPLEMENTOS ESPAÑA, S. L. y en consecuencia declarar la nulidad del despido con extinción de la relación laboral a fecha de la presente, 21 de
enero de 2021, condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la indemnización por importe de 4.860,97 euros, así como la de 13.676,39 euros en concepto de salarios de tramitación por el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 2020 y el 21 de enero de 2021.
Se condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 1.285,20 euros con el interés legal prevenido en el apartado tercero del artículo 29 del texto refundido de los Trabajadores, respecto de la cantidad de 443,01 euros brutos correspondiente a las vacaciones,
devengando la suma de 842,19 euros restantes el interés legal ordinario del dinero.
Notifíquese a las partes haciendo saber que no es firme y que contra la misma podrá
interponerse recurso de suplicación en el plazo de 5 días a contar del siguiente a la notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo
EL MAGISTRADO
Y para que sirva de notificación en legal forma a LOVISA COMPLEMENTOS ESPAÑA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 19 de abril de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210514-105

(03/14.082/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791