Madrid número 11 (BOCM-20210514-133)
Procedimiento 692/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

Pág. 251

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
133

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 692/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA DANIELA RAMÍREZ VALENCIA frente a BERNAL BERNAL
HENRY sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 274/2020
En la Villa de Madrid, a 15 de diciembre de 2020.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada adscrita como
refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 11 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido, con n.º 692/2020, entre DOÑA DANIELA RAMÍREZ VALENCIA, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Letrado Sr. Tamame Ruiz, y
como demandada la empresa BERNAL BERNAL HENRY, que dejó voluntariamente de
comparecer en los autos, pese a haber sido citado en legal forma, y con citación del Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimando la demanda de despido formulada por DOÑA DANIELA RAMÍREZ VALENCIA, frente a la empresa BERNAL BERNAL HENRY, sobre despido, debo declara y
declaro LA NULIDAD DEL DESPIDO verificado sobre dicha trabajadora con fecha 5 de
junio de 2020, condenando a la demandada a su readmisión inmediata con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la
readmisión a razón de 39,45 euros/día; y abono en concepto de indemnización adicional por
vulneración de derecho fundamental de 6.251 euros.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-000692-20 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BERNAL BERNAL HENRY, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210514-133

Y estimando la demanda de despido formulada por DOÑA DANIELA RAMÍREZ
VALENCIA, frente a la empresa BERNAL BERNAL HENRY, sobre cantidad, debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de 512,85 euros.