Madrid número 21 (BOCM-20210514-148)
Procedimiento 463/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

Pág. 269

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 463/2020-A de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA NANCY ESTELA MANZANO VARGAS frente a MOTIVACIONES BY CRUZ, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia doña Nancy Stella
Manzano Vargas, contra la mercantil Motivaciones By Cruz, S. L., que no comparece pese
a su citación en forma, con citación a FOGASA que tampoco comparece debo condenar y
condeno a Motivaciones By Cruz, S. L., al pago a doña Nancy Estela Manzano Vargas la
cantidad de 4.801,64 euros, por los conceptos especificados en el hecho probado segundo
de la presente resolución que devengará el 10% de interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase
del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
n.º 2519-0000-00-0463-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. MagistradaJuez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que
yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 19 de abril de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.091/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210514-148

Y para que sirva de notificación en legal forma a MOTIVACIONES BY CRUZ, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.