Madrid número 9 (BOCM-20210514-125)
Procedimiento 320/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 114

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 9 DE Madrid.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
JUICIO N.º 320/2021 PROMOVIDO POR DON LEONARDO FABIO MALDONADO
PACHECO sobre Resolución Contrato (acumulado JUICIO N.º 407/2021 sobre Despido).
PERSONA QUE SE CITA
DON LEONARDO FABIO MALDONADO PACHECO EN CONCEPTO DE PARTE
DEMANDADA EN DICHO JUICIO.
OBJETO DE LA CITACIÓN
ASISTIR A LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DON LEONARDO FABIO
MALDONADO PACHECO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER
EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa 3, Planta 3,- 28008, SALA
DE VISTAS, UBICADA EN LA PLANTA 3.ª, EL DÍA 26/5/2021, A LAS 11:15 HORAS.

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 LJS).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 LJS).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro
de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 LJS).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000,
de Enjuiciamiento Civil —LEC—, en relación con el artículo 91 de la LJS).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
6. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social y a fin de permitir la más ágil celebración del juicio así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la
que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.
Por último se hace saber a las partes, que de llegar a un acuerdo extrajudicial, podrá el
mismo ser aprobado por el LAJ conforme al art. 84.2 LJS, debiéndose presentar tal acuerdo

BOCM-20210514-125

ADVERTENCIAS LEGALES