Madrid número 32 (BOCM-20210514-182)
Procedimiento 290/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

Pág. 303

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
182

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 290/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS EDGAR CHUSHIG CHUSHIG frente a NEWBUILD
HAUS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a catorce de abril de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para dar cuenta del estado de
procedimiento anteriormente referenciado, que se encuentra pendiente de señalamiento y
pronunciamientos sobre diligencias de prueba solicitadas. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO.
En Madrid, a catorce de abril de dos mil veintiuno.
Visto el estado de las presentes actuaciones, se procede acordar el cambio de señalamiento telemático suspenso del día 9/4/21, debido a la realización de ALARDE, reorganización de la agenda del Juzgado y reasignación de días de Sala, señalándose nuevamente
para los actos de conciliciacion y juicio presencial en su caso, el día 29/6/2021 a 10.00 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, SALA 9.2, sito en la C/ Princesa, 3, Planta 9 - 28008, debiendo citarse a las partes.
Existiendo los medios tecnológicos necesarios, y pudiendo el Letrado/a de la Admón.
de Justicia garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la
utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a
la ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del
Letrado/a de la Admón. de Justicia salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado/a de la Admón. de Justicia, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se
produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Letrado/a de la Admón. de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.

1.- Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (Artículo 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social).
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda (Art. 83.2 LJS).
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la
celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).
4.- Pónganse los autos en presencia de S.Sª Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.
Notifíquese esta resolución a las partes
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no
obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito
en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expre-

BOCM-20210514-182

ADVIÉRTASE A LAS PARTES: