Madrid número 9 (BOCM-20210514-124)
Procedimiento 272/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 114

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 272/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MAURICIO RENE VERA QUEVED0 frente a LA VINOTECA
DE INFANTA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO

Y para que sirva de notificación en legal forma a LA VINOTECA DE INFANTA SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210514-124

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. MAURICIO RENE VERA
QUEVEDO contra LA VINOTECA DE INFANTA SL debo desestimar la demanda en
cuanto a la petición de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador absolviendo a la empresa de estos pedimentos y condenándola al abono de 3.313,29 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique
la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario
del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el
beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de
Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274), abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa nº 2 de
Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este
Juzgado con nº 2507-0000-00-0272-21, con referencia de la entidad remitente y la persona
titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de
Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por
dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar
Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de
noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte o
partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de la Ley 10/12 establece “En el
orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del
60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos
de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las
Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de
la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.