Madrid número 33 (BOCM-20210514-184)
Procedimiento 226/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 114

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
184

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 226/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELIANA FERNANDA VALENCIA OCHOA, D./Dña.
ELIANA FERNANDA VALENCIA OCHOA y D./Dña. JORGE HORACIO RIGALI
frente a FOGASA y ROUSSILERMO SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda presentada por DÑA. ELIANA FERNANDA VALENCIA
OCHOA y D. JORGE HORACIO RIGALI debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a la demandada ROUSSILERMO, S.A. a que le abonen la suma de 1.695,17 euros para Dª ELIANA
FERNANDA VALENCIA OCHOA y de 27.140,80 euros para D. JORGE HORACIO RIGALI en concepto de indemnización (desde la fecha de inicio relación laboral hasta la fecha
de sentencia). Y en concepto de salarios de tramitación los devengados desde la fecha de despido a los de la presente resolución por cuantía total de 3729,22 euros para Dª ELIANA FERNANDA VALENCIA OCHOA y de 4.908,97 euros para D. JORGE HORACIO RIGALI
Así como se debe estimar y condenar a las cantidades liquidatorias dejadas de percibir
por Dª ELIANA FERNANDA VALENCIA OCHOA por importe de 187,50 euros más el
10 % de interés por mora al ser concepto salarial y sobre las que se ha producido el devengo según lo solicitado.
Sin pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que, en su caso, pudiera corresponderle conforme Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 505/85 de 6 de marzo sobre Funcionamiento del
Fondo de Garantía Salarial.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.

BOCM-20210514-184

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-61-0226-21
del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE
SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad
solidaria del avalista.