Torrejón de Ardoz número 1 (BOCM-20210514-95)
Procedimiento 185/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
95

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1
EDICTO

Doña María Carmen Fresneda García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 185/2018, instados por el procurador D. Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de BMW Bank GMBH, sucursal en España, contra Group Laglisse, S. L., en
reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 5 de abril de 2021 sentencia,
cuyo fallo es el siguiente:
Fallo

BOCM-20210514-95

Que, estimando la demanda deducida por D. Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de la entidad BMW Bank GMBH, debo condenar y condeno a la entidad Group Laglisse, S. L., al pago de la cantidad de 20.513,16 euros y los intereses de mora
pactados en el contrato desde el cierre de cuenta el 7 de diciembre de 2017 hasta el total y
efectivo pago a la actora.
Con expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante
este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la
cuenta 2704-0000-04-0185-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de 1.a Instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2704-0000-04-0185-18.
Así por ésta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los
autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Group Laglisse,
S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 5 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.585/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791