Madrid número 34 (BOCM-20210514-186)
Procedimiento 1166/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 114

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
186

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1166/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. FERNANDO SEGOVIA GONZALEZ frente a DENTOESTETIC CENTRO
DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL, FOGASA, AI DENMARK OPCO 80 SLU y
ACCOUNT CONTROL IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA
Nº 110/2021 DE 9/04/2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON FERNANDO SEGOVIA GONZALEZ contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA
DENTAL SOCIEDAD LIMITADA, su Administradora concursal ACCOUNT CONTROLIUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP y AI DENMARK
OPCO 80 S.L.U., habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y, en
su virtud, CONDENAR a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SOCIEDAD LIMITADA a que abone al trabajador demandante el importe de SIETE
MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO más los
intereses moratorios del art. 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Y a AI DENMARK OPCO 80 S.L.U solidariamente con la anterior, en virtud de sucesión de empresas,
al pago de las cantidades que excedan de las prestaciones de garantía que asuma el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en los términos del art. 224.3 del Texto Refundido de la
Ley Concursal.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de
la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de
aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes,
de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no
gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de
anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 28007 0000 34 (número de procedimiento –cuatro cifras-) (y año de incoación del mismo -2 cifras-), que este
Juzgado tiene abierto en el BANCO SANTANDER, OFICINA SITA EN LA CALLE Princesa n° 3, 1ª planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

BOCM-20210514-186

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante
comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.