Madrid número 5 (BOCM-20210514-110)
Procedimiento 1085/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 114

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1085/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID HAZAN DAYAN frente a FONDO DE GARANTIA
SALARIAL y MTH MULTIMEDIA, SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 123/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a quince de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez
del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y despido siendo partes en los mismos, de una
como demandante D. DAVID HAZAN DAYAN asistido por el Letrado D. David Moya
García y de otra, como demandada MTH MULTIMEDIA SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.
FALLO

Y para que sirva de notificación en legal forma a MTH MULTIMEDIA, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a quince de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.127/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210514-110

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. DAVID HAZAN DAYAN contra MTH MULTIMEDIA SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar extinguido con esta fecha el contrato que unía a ambas partes condenado a la empresa a que abone al trabajador en concepto de indemnización la suma de 45.961,64
euros más otros 10.867,21 euros en concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado,
o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por
comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300
EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el
número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el
ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.