Madrid número 21 (BOCM-20210514-151)
Ejecución 72/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 114

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
151

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 72/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL CARMEN MARTIN NIETO y D./Dña. MARIA
DEL CARMEN MARTIN NIETO frente a GABOSA 2017 SL sobre Ejecución de títulos
judiciales se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
MARIA DEL CARMEN MARTIN NIETO, frente a la demandada GABOSA 2017 SL, parte ejecutada, por un principal de 17.875,88 euros, desglosado en las siguientes conceptos:
— 1.706,38 euros en concepto de indemnización.
— 16.169,50 euros en concepto de salarios de tramitación.
Más 893,79 euros y 1.787,59 euros de intereses y costas calculados provisionalmente,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2519-0000-64-0072-21.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GABOSA 2017 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210514-151

(03/14.153/21)

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ISSN 1989-4791