Madrid número 39 (BOCM-20210514-195)
Ejecución 59/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
195

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 59/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARCELO AGUSTIN ZARATE MASCORT frente a SMOOTHIES FOOD GROUP SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto con la parte dispositiva siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MARCELO AGUSTIN ZARATE MASCORT, frente a la demandada SMOOTHIES FOOD GROUP SL, parte ejecutada, por un principal de 638,23 euros, más 63 euros
y otros 63 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4283-0000-64-0059-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO.
EL MAGISTRADO-JUEZ”
“PARTE DISPOSITIVA

- REQUERIR a SMOOTHIES FOOD GROUP SL, a fin de que en el plazo de cinco
días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus
responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos
de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de
personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y
cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan
como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso,
la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si
están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de
no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de
que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre
ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se libra-

BOCM-20210514-195

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: