Madrid número 15 (BOCM-20210514-142)
Ejecución 23/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 114

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 23/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. CORNEL NEGRU frente a TELETALLER DE VEHICULOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, D./Dña. CORNEL NEGRU, frente a la demandada TELETALLER DE VEHICULOS SL, parte ejecutada, por un principal de 20.403,56 euros, más 2.040,00 euros
y 2.040,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

- REQUERIR a TELETALLER DE VEHICULOS SL, a fin de que en el plazo de CINCO DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía
de la ejecución que asciende a 20.403,56 euros, en concepto de principal y de 4.080,00
euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo,
indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de
estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o
gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y
con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado,
cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele
también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo del VEHÍCULO con matrícula 5840HSC, marca RENAULT,
modelo CLIO, número de bastidor VF1BR2VOH48944691 para asegurar la responsabilidad de TELETALLER DE VEHICULOS SL Líbrese mandamiento al Registro de bienes
Muebles para la anotación del embargo y la expedición del certificado con la titularidad,
cargas y gravámenes. Líbrese oficio a la Unidad Administrativa que corresponda para que
proceda a la efectividad del precinto y depósito.

BOCM-20210514-142

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: