Madrid número 40 (BOCM-20210514-200)
Ejecución 100/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
200

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 100/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. PEDRO ANTONIO ALGABA TROYA frente a DECORAIMAGEN MADRID
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
AUTO:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. PEDRO ANTONIO ALGABA TROYA, frente a la demandada DECORAIMAGEN MADRID SL, parte ejecutada, por un principal de 8.582,92, más 429,14 y 858,29 de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4684-0000-64-0100-21.
DECRETO:
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de los saldos de DECORAIMAGEN MADRID SL a favor del
ejecutado, en las entidades señaladas en el PNJ en cuanto sea suficiente para cubrir la suma
de las cantidades reclamadas. Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa JOSE MARIA RUBIO CEPA, CARNICERIAS GARCIA SC, CAFES POZO SA, PRODUCTOS IBERICOS DE LAS HERAS SL, KEYCOES COMUNICACIONES SL ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que
sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin,
líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumpli-

BOCM-20210514-200

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.