C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210514-14)
Convocatoria ayudas –  Resolución de 11 de mayo de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se amplía, para el año 2021, el plazo de presentación de la solicitud única en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se amplía, para el año 2021, el plazo de presentación de la solicitud única en la Comunidad de Madrid.

El 1 de enero de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de ayudas directas del primer pilar de la Política Agraria Común y ayudas de desarrollo rural como consecuencia de la aplicación en España del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y siendo de aplicación igualmente el Reglamento (UE)
número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y en el que se establecen, entre otras, el sistema integrado de gestión y control.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015
de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como
sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real
Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, sobre normas de la condicionalidad que deben
cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola,
fijan el marco legislativo en España de aplicación de los mencionados Reglamentos.
La Orden 647/2021, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad, articula para el año 2021 la aplicación de los pagos directos
a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por
el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y la convocatoria de las solicitudes de
pago de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de
gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
“Solicitud única”.
Dicha Orden establece en sus artículos 2 y 3 los plazos para la presentación de la Solicitud Única y para su modificación.
Con fecha 27 de abril de 2021, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la Orden
APA/407/2021, de 25 de abril, por la que se ampliaban, para el año 2021, los plazos de presentación de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única, establecidos respectivamente en los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y
otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los
pagos al desarrollo rural.
Con el objeto de adaptar la Orden 647/2021, de 18 de marzo, a la ampliación de plazos
establecida por el Estado, se dictó la Resolución de 28 de abril de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se ampliaron, para el año 2021, los
plazos de presentación de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única en la
Comunidad de Madrid hasta el 15 de mayo y 15 de junio, respectivamente.
No obstante, el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece
en su apartado segundo, que las Comunidades Autónomas podrán, previa comunicación al
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada y dentro
del plazo máximo permitido por la normativa de la Unión Europea. En este mismo sentido
se pronuncia la Orden 647/2021, de 18 de marzo, en la que se indica que, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, la Comunidad
de Madrid, siempre previa comunicación al FEGA y dentro del máximo permitido por los
reglamentos de la Unión Europea, podrá ampliar el plazo de presentación de la Solicitud
Única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada, y mediante
resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Por todo ello, habiéndoselo comunicado al FEGA y, teniendo en cuenta la demanda
de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad de Madrid y atendiendo a

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