C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210514-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los Jardines Madrid (código número 28103031012021)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 114

las condiciones del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, así como las que en un futuro puedan pactarse en dicho Convenio Colectivo Estatal.
De igual manera, el presente Convenio Colectivo neutraliza, absorbe y compensa globalmente,
en su totalidad y en todos los conceptos (de carácter económico y/o de cualquier otra índole, naturaleza y/o clase), las condiciones establecidas en el denominado Acuerdo de Madrid suscrito en el
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en fecha 6 de abril de 2.001.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas y dispuestas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que algún Artículo/s o pacto/s son ilegales y/o conculcan la legalidad vigente y se
anulan, el presente Convenio Colectivo quedará sin efecto no sólo respecto al mismo o a los mismos, sino en su totalidad desde la firma de este.
Artículo 7. Comisión Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo.
Composición: La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por seis (6) vocales en
representación de los empresarios y otros seis (6) en representación de los trabajadores, todos
ellos elegidos respectivamente entre las empresas y Sindicatos firmantes del presente Convenio
Colectivo o aquellas que las hayan sustituido.
Asesores: Esta Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de
asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
Funciones específicas:
1.º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de
aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo de acuerdo con la legislación vigente.
2.º Mediación de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.
3.º Vigilancia del cumplimiento de lo pactado a través del presente Convenio Colectivo.
4.º Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
5.º Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio Colectivo.
Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios.
La Comisión Paritaria otorgará tal calificación por unanimidad de todos sus miembros. En el
primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de sesenta (60) días, y en el segundo, en
el máximo de treinta (30) días, salvo que por disposición legal o por requerimiento de autoridad
laboral o judicial deba resolverse en un plazo inferior. Ambos en relación con la fecha de notificación certificada, haciendo constar al solicitante el importe que en su caso y en concepto de gastos,
deba hacer llegar a la representación empresarial o sindical. Los plazos de resolución anteriormente referidos sólo serán excepcionados en el supuesto del Artículo 24 del presente Convenio Colectivo, y por el motivo allí previsto.
Procederán a convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera de las partes que la
integran.
Las partes nombrarán uno (1) o dos (2) secretarios, quienes tendrán como cometido, entre otros,
la recepción de la correspondencia dirigida a la Comisión Paritaria, dándole el trámite necesario.
Los acuerdos habrán de ser tomados por mayoría de cada una de las partes conformantes de
la Comisión Paritaria.


Federación de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de UGT Madrid (FeSP-UGT
de Madrid): Calle Antonio Grilo, número 10 (28015), Madrid.



Federación de Construcción y Servicios de CC.OO. de Madrid: Calle Lope De Vega, número
38, 2ª Planta (28014), Madrid.



CGT: Calle de Alenza, número 13 (28003), Madrid.



Las empresas: Despacho Profesional FJS Abogados, Calle Guzmán el Bueno, número 21, 4º
Dcha. (28015), Madrid.

BOCM-20210514-13

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