C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210514-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los Jardines Madrid (código número 28103031012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE LIMPIEZA,
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS JARDINES, ZONAS E INFRAESTRUCTURAS
VERDES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y PARA ESTE AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Determinación de las partes que conciertan el Convenio.
Son firmantes del presente Convenio Colectivo por la representación sindical, Federación de
Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de UGT Madrid (FeSP-UGT de Madrid), Federación de Construcción y Servicios de CC.OO. de Madrid y Confederación General del Trabajo
(CGT), y por la representación empresarial las empresas ACCIONA Medio Ambiente, ASCAN
Servicios Urbanos, CESPA, EL EJIDILLO, EULEN, FCC Medio Ambiente y ABSA, IMESAPI, OHL
SERVICIOS INGESAN, ORTIZ, INDITEC, RAGA Medio Ambiente, Constructora SAN JOSÉ,
URBASER y VALORIZA Servicios Medioambientales a las que pertenecen todos los trabajadores
afectados.
Las partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida en el Título
III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente Convenio Colectivo de carácter estatutario.
El presente Convenio Colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general “erga omnes”,
que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 2. Ámbitos territorial, funcional y personal.
El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Madrid capital y será de aplicación a todas las empresas y entidades adjudicatarias del Ayuntamiento de
Madrid de los servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los jardines, zonas e infraestructuras verdes de dicho Ayuntamiento en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las
relaciones laborales entre tales empresas y entidades, y los trabajadores que presten sus servicios
en las mismas, obligando a todos los trabajadores y empresarios y empleadores incluidos dentro
de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Quedan excluidas del ámbito funcional de este Convenio Colectivo, las obras, el mantenimiento
y los servicios de jardinería accesorios y residuales, como son, entre otras, a título meramente
enunciativo y no limitativo, las de los contratos de mantenimiento integral de los edificios de las
Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga.
El Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cinco (5) años, desde el 27 de octubre de 2.020
al 31 de diciembre de 2.025.
En cualquier caso, ambas partes pactan tal y como se establece expresamente en el Artículo
86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que el Convenio Colectivo en
vigor se mantendrá prorrogado hasta la firma de uno nuevo independientemente del tiempo que
sea necesario para la negociación y firma del mismo.
Se prorrogará por periodos anuales, si no mediara denuncia fehaciente de cualquiera de las
partes, con antelación de tres (3) meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga.
Artículo 4. Prelación de normas.

En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio Colectivo, será de aplicación
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo Estatal de
Jardinería y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.
El Convenio Colectivo Estatal de Jardinería sólo se aplicará, respecto a las materias no reguladas a través del presente Convenio.
Artículo 5. Compensación y absorción.
El presente Convenio Colectivo neutraliza, absorbe y compensa globalmente, en su totalidad y
en todos los conceptos (de carácter económico y/o de cualquier otra índole, naturaleza y/o clase),

BOCM-20210514-13

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones entre las
empresas y entidades y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y
personal dispuesto en el Artículo 2 de aquel.