D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210514-21)
Convenio –  Adenda de 23 de abril de 2021, al Convenio celebrado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (COCIM) para el desarrollo del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria, por el que se modifica su clausulado
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

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inmediatamente anteriores. Poseer nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
Acreditar una titulación universitaria superior de grado, para cuya justificación serán admitidos títulos obtenidos en universidades privadas y/o en el extranjero,
siempre y cuando estén homologados por la autoridad educativa competente. Tendrán preferencia y se valorarán especialmente los grados en las ramas de Economía, Dirección y Administración de Empresas, Emprendimiento, Marketing, Derecho Económico y Relaciones Internacionales.
No tener cumplidos treinta años el día 1 de enero del año de la convocatoria.
Demostrar el dominio del inglés, exigiéndose como mínimo un nivel B2, de acuerdo con los niveles de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, lo
cual deberá acreditarse mediante la correspondiente titulación oficial, emitida una
entidad reconocida a nivel europeo. Se valorará el conocimiento de otros idiomas
como el francés, portugués, alemán, chino y árabe.
No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda o beca dirigida a titulados universitarios que tenga un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a seis meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible
para el disfrute de este Programa haber sido beneficiario de becas Global Training,
becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
No podrán concurrir al Programa regulado en el presente Convenio, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con
la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si
se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de
conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18
de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra
alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. La concesión y el pago a los beneficiarios de la ayuda quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Comunidad de Madrid, que se halle
todavía en tramitación.
La convocatoria del Programa será realizada cumpliendo con los principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia. La asignación de las plazas a los beneficiarios del Programa se llevará a cabo de acuerdo al proceso de selección desarrollado por un tercero experto independiente.

Segunda
Modificación del Anexo II del Convenio, suscrito con fecha 10 de diciembre de 2020

BOCM-20210514-21

Las partes acuerdan la modificación del Anexo II del Convenio de colaboración, con
el siguiente contenido: