Madrid (BOCM-20210514-48)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas aparcamientos mixtos y rotación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

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Madrid, en gestión directa y en gestión indirecta para los aparcamientos que asuman voluntaria y expresamente el acatamiento íntegro de las referidas normas reguladoras de los aparcamientos municipales de la Ordenanza de Movilidad Sostenible conforme a su Disposición adicional segunda, para el año 2021, fijadas en:
Uso por abonos:
— Abono un mes: 15,83 euros/mes, IVA incluido.
— Abono tres meses: 43,54 euros/trimestre, IVA incluido.
— Uso rotacional:
TIEMPO ESTANCIA
De 0 a 2 horas (0 a 120 minutos)
de 2 horas a 5 horas (121 a 300 minutos)
de 5 horas a 10 horas (de 301 a 600 minutos)
Más de 10 horas hasta 24 hora (a partir de 601)

TARIFA
0,50 €
1,50 €
2,50 €
3,50 €

BOCM-20210514-48

“Cuarto.—Actualizar el régimen tarifario específico aplicable a las plazas municipales
de aparcamiento rotacional en régimen disuasorio, gestionadas por la EMT. Dicha modalidad permite aparcar sin coste alguno a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos con la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid, ya sea ferroviario, de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT.
Para beneficiarse de la gratuidad será necesario estacionar el vehículo un mínimo de
cinco horas y un máximo de dieciséis horas y hacer uso del transporte público durante la
estancia para sus desplazamientos dentro de la ciudad.
El usuario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para que
pueda beneficiarse de la tarifa municipal disuasoria bonificada, que implica la gratuidad de
la estancia.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supone, conforme a lo previsto en
el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, efectuar un uso rotacional general al que se aplicará la tarifa de uso rotacional general regulada en el apartado primero
del presente Decreto”.
Segundo.—El presente Decreto surtirá efectos desde su adopción, sin perjuicio de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín del
Ayuntamiento de Madrid”.
Tercero.—Notificar a los concesionarios interesados este acto administrativo, indicando
que es definitivo en vía administrativa, así como los recursos que contra el mismo procedan,
órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 12 de mayo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/17.225/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791