Tres Cantos (BOCM-20210513-76)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20210513-76

La Junta de Gobierno Local, celebrada el 29 de abril de 2020, ha aprobado los padrones de tributos municipales para el ejercicio 2021, correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos se encuentran expuestos al público en las oficinas municipales (Área de Rentas, Exacciones y Catastro) durante los quince días
anteriores a la fecha de inicio del período voluntario de cobranza y por período de un mes,
durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de la exposición pública de los padrones.
La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el
día 1 de junio hasta el día 31 de julio de 2021, ambos inclusive.
Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las entidades colaboradoras siguientes : Bankia, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco de Santander Central Hispano, Banco Sabadell Atlántico, CaixaBank e Ibercaja; previa presentación del juego de impresos en
cualquiera de los domicilios que las oficinas principales o sucursales durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales entidades tienen establecido, así como en la página web
de Ayuntamiento www.trescantos.es
Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden dirigirse a las oficinas de los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Tres Cantos o a las
sucursales de Bankia de esta localidad.
Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no
satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de
apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Si la deuda tributaria no ingresada en el citado periodo se satisface antes de que se notifique al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán
intereses de demora.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación es la domiciliación de pagos de los recibos
a través de cualquiera de las entidades bancarias y cajas de ahorro, aunque no sean de las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán
efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza del 2022 y sucesivos.
Tres Cantos, a 30 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(01/15.767/21)

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ISSN 1989-4791