Madrid número 1 (BOCM-20210513-92)
Procedimiento 952/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

Pág. 209

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Carrión Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 952/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ANGELICA DE LORO ELENA frente a ARIEN JOYEROS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 98/2021
FALLO
Estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por ANGÉLICA DE LORO
ELENA contra la empresa ARIEN JOYEROS, SL:

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0952-20 del
BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la
condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20210513-92

1.o Debo declarar y declaro improcedente el despido del/ de la trabajador/a efectuado el 15-07-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de
la presente resolución, condenando a la empresa demandada a abonar a ANGÉLICA DE
LORO ELENA la indemnización de 42.263,09 euros, más otros 14.029.30 euros correspondientes a salarios de tramitación.
2.o Igualmente debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Cuarto de la presente
resolución la cantidad de 319,88 euros, más otros 31,98 euros correspondientes al 10% de
interés por mora.