Madrid número 32 (BOCM-20210513-196)
Procedimiento 949/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

Pág. 343

HECHOS PROBADOS
Primero.—Don JUAN EDUARDO NEUMAN CAMBERO, presta servicios para
TROPIANA BUILDING EURO 2000 S.L., con antigüedad de 12 de Diciembre de 2019
con la categoría de Peón Especializado, prestando servicios en Madrid, en el domicilio de
la empresa. Por los citados servicios percibió un salario mensual de 1.610,22 euros brutos
con la parte proporcional de las pagas extraordinarias incluida.
Segundo.—Las cantidades reclamadas constan en el hecho quinto de la demanda.
Tercero.—El demandante no ha ostenta la condición de representante de los trabajadores ni la ha ostentado en el año anterior.
Cuarto.—El actor reconoció que no trabaja desde julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—Por el contenido de la prueba documental quedan acreditados categoría, antigüedad y salario y la parte demandada no ha acreditado el abono de las cantidades reclamadas. Se acciona por resolución de contrato y cabe decir que dicha resolución cuando se
acciona al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se produce en la fecha
en que se dicta la sentencia para ello es necesario que la relación laboral este viva. En el
presente caso el actor reconoce expresamente que ya no trabaja desde julio por lo que al no
existir remuneración ni prestación de servicios se ha de entender que la relación laboral finalizó precisamente en el mes de julio y no está viva a fecha de hoy. Por todo ello, no puede estimarse la demanda al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Con relación a la demanda de cantidad se ha de condenar a la parte demandada al no
haber acreditado su abono y ello en aplicación del artículo 29. 1 y 3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-0000-00-0949-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios
establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

BOCM-20210513-196

Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. JUAN EDUARDO
NEUMAN CAMBERO contra TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL por resolución de
contrato debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su
contra. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. JUAN
EDUARDO NEUMAN CAMBERO contra TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL
debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 13.353,60
euros por los conceptos de la demanda, más 1.335,36 euros de interés por mora.