Madrid número 32 (BOCM-20210513-196)
Procedimiento 949/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
196

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 949/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JUAN EDUARDO NEUMAN CAMBERO frente a TROPIANA
BUILDING EURO 2000 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
AUTOS N° 949/2020
En Madrid a ocho de febrero de dos mil veintiuno.—D/ña. Mª Luisa Gil Meana Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del juzgado y localidad o provincia madrid tras
haber visto los presentes autos sobre resolución contrato y cantidad entre partes, de una y
como demandante D./Dña. JUAN EDUARDO NEUMAN CAMBERO, que comparece
asistido del letrado don Mariano López Arribas, con número de colegiado 018727 y otra
como demandados TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL, y FOGASA representada por
la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 69/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 31/08/20 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo
Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de resolución contrato y cantidad que se dicte sentencia por la que:

Segundo.—Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 05/02/2021. Siendo el día
y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida del letrado Don
Mariano López Arribas, con número de colegiado 018727 y como demandados TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL, y FOGASA representada por la Abogacía del Estado del
Fondo de Garantía Salarial de Madrid.
Tercero.—Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental.
Cuarto.—En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

BOCM-20210513-196

Se declare el derecho del demandante a la extinción de su contrato de trabajo con derecho a percibir la indemnización correspondiente a un despido improcedente.
Se declare la obligación de la empresa demandada al pago de la cantidad de 13.353,60
euros en concepto de los salarios dejados de percibir por el período de los meses de Diciembre de 2019, Enero a Junio de 2020, Pagas Extraordinarias de Diciembre de 2019 y Junio
de 2020.