Madrid número 32 (BOCM-20210513-195)
Procedimiento 948/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 340

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
195

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 948/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y D./Dña. ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ frente a TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL sobre Despidos /
Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS N° 948/2020
En Madrid a ocho de febrero de dos mil veintiuno.—D/ña. Mª Luisa Gil Meana Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID
tras haber visto los presentes autos sobre resolución contrato y cantidad entre partes, de una
y como demandante D./Dña. ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, que comparece asistido del letrado Don Mariano López Arribas, con número de colegiado 018727 y otra como
demandados TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL, y FOGASA representada por la
Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 68/2021

Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ contra TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL por resolución de contrato debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su
contra. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. ANTONIO
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ contra TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 13.875,80 euros por los
conceptos de la demanda, más 1.387,58 euros de interés por mora.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-0000-00-0948-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante

BOCM-20210513-195

FALLO