Madrid número 32 (BOCM-20210513-189)
Procedimiento 560/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
189

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 560/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. OSCAR DANIEL BERNAL MARTÍN frente a DIGICONSULTING IBERIA, S.L sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS Nº 560/2019
En Madrid a ocho de febrero de dos mil veintiuno.
D/ña. Mª Luisa Gil Meana, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad entre partes, de una y como demandante D./Dña. ÓSCAR DANIEL BERNAL MARTÍN, que comparece asistido del letrado Don Carlos Blanco Quejigo, con número de
colegiado 081962 y otra como demandados DIGICONSULTING IBERIA,S.L y FOGASA
representada por la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 53/2021

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. ÓSCAR DANIEL BERNAL MARTÍN contra DIGICONSULTING IBERIA,S.L debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral
que unía a las partes con la fecha de esta sentencia condenando a la parte demandada a abonar al actor la indemnización de 4.044,04 euros. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por.D/Dña. ÓSCAR DANIEL BERNAL MARTIN contra DIGICONSULTING IBERIA, S.L debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por
los conceptos de la demanda 2.841,55 euros, así como 284,15 euros de interés por mora.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-0000-00-0560-19 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto

BOCM-20210513-189

FALLO