Madrid número 39 (BOCM-20210513-203)
Procedimiento 327/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
203

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 327/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JORGE LUIS ZAGASTIZABAL HUANCA frente a FOGASA,
EME COMPAÑIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SL y
D./Dña. MANUELA SERRANO SANCHEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por JORGE LUIS ZAGASTIZABAL HUANCA contra la Empresa EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L sobre DESPIDO, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA
DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 05.02.2020, decretando la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, y CONDENANDO A LA
MERCANTIL, EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L a pagar al trabajador la cantidad de 3.405,53 euros en concepto de indemnización, y la de 5.746,64 euros en concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los
CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no
fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº
4283-0000-61-0327-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo.
Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación
de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido
condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar
el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EME COMPAÑIA DE
SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SL, en ignorado paradero, expido
el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210513-203

La Magistrada.