Madrid número 32 (BOCM-20210513-193)
Procedimiento 20/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
193

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 20/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ROSALIA MUÑOZ GARCIA CALVO frente a D./Dña. FRANCISCO GÓMEZ
PORCEL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS Nº 20/2020
En Madrid a quince de febrero de dos mil veintiuno.
D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD
entre partes, de una y como demandante D./Dña. ROSALIA MUÑOZ GARCIA CALVO,
que comparece asistida del letrado Don Juan Carlos Pérez Vera con número de colegiado
056401 y otra como demandados D./Dña. FRANCISCO GÓMEZ PORCEL y FOGASA representada por la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 60/2021
FALLO

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-00-0020-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los cri-

BOCM-20210513-193

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. ROSALIA MUÑOZ GARCIA CALVO contra D./Dña. FRANCISCO GÓMEZ PORCEL debo condenar y condeno
al demandado a abonar a la actora 6.656,50 euros por los conceptos de la demanda,
más 665,65 euros de interés por mora.